Prensa PPT-APR. En rueda de prensa, Rafael Uzcátegui, Secretario General Nacional del partido Patria Para Todos (PPT), respecto a la juramentación de los diputados a la Asamblea Nacional (AN), dijo que los diputados por lista adjudicados por el Consejo Nacional Electoral (CNE), recibieron sus credenciales, ignorando los reclamos de las organizaciones que participaron en las elecciones del 6 de diciembre del 2.020.
"Que va a ocurrir, que de manera abierta desconocieron los reclamos previos a las elecciones, además de documentos y escritos notorios; fueron juramentados los diputados por lista, liquidando el criterio de la Proporcionalidad, el cual es Constitucional, refrendado en una sentencia del TSJ el año pasado; permitiendo retomar la Proporcionalidad y ampliar su base, pero nunca el CNE informó sobre la base de cálculo", manifestó Uzcátegui.
A su vez, advirtió, que hay un desacato a lo que establece la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV).
"Los reclamos presentados en documentos por el PCV están en la sede principal del CNE, el de la organización política MAS en el TSJ y los demás, fueron expresados a través de las redes sociales y por medio de entrevistas en los medios de comunicación", agregó el representante del PPT, Rafael Uzcátegui.
El documento del Partido Comunista de Venezuela (PCV), bien contiene, según la representación proporcional del pueblo, la Constitución y la Ley Orgánica de Procesos Electorales, que -Venezuela está territorialmente conformada por 23 estados y un Distrito Capital, el número de diputados a la Asamblea Nacional que corresponden a la representación territorial es de 72, a esta cantidad de diputados se deben sumar el número obtenido al aplicar la fórmula establecida en el artículo 10 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales-.
Por tales razones, la Sala Constitucional considera, que un Estado democrático y social de derecho y de justicia que proclama la democracia y el pluralismo político, como uno de los valores superiores de su ordenamiento jurídico, debe ser congruente con su sistema electoral.
Por lo tanto, es constitucionalmente incompatible, que la Ley Orgánica de Procesos Electorales, en sus artículos 14 y 15, paute que los cargos que se elegirán por lista, tomando en cuenta el principio de representación proporcional, serán solo tres (3) o dos (2), según el número de diputados a elegir y que el resto se elegirá en circunscripciones nominales por mayoría. Se establece una proporción entre ambos sistemas de elección equivalente al setenta por ciento (70%) para el voto personalizado y treinta por ciento (30%) para la representación proporcional, lo cual disminuye la posibilidad de que las organizaciones con fines políticos que no cuenten con la mayoría de las preferencias electorales, tenga mayores posibilidades de ocupar escaños en los órganos colegiados de representación política.